Bogotá - Congreso de la República

Germán Rozo defiende modificación a Proyecto de Ley que aumenta impuestos al tabaco y vapeadores que favorecen las finanzas del departamento de Arauca

02 de septiembre de 2026

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La proposición suscrita junto a otros congresistas modificó el artículo 11 para establecer un tratamiento diferencial en las zonas de frontera.

El representante a la Cámara por Arauca, Germán Rozo, defendió en la plenaria una proposición liderada por el congresista Franklin Lozano de la Ossa y suscrita por él y otros representantes, para modificar el artículo 11 del Proyecto de Ley 136 de 2025 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley 290 de 2025 Cámara, que actualiza en todo el país los impuestos aplicables a los cigarrillos, el tabaco, los vapeadores y otros productos de nicotina.

La iniciativa legislativa, aprobada en segundo debate por la plenaria de la Cámara de Representantes, busca desestimular el consumo mediante el aumento y actualización de las tarifas. Entre los valores propuestos se encuentran $5.100 por cada cajetilla de 20 cigarrillos y $4.000 por cada mililitro de líquido utilizado en vapeadores.

Rozo fue enfático al señalar que una medida de alcance nacional puede tener efectos particulares en departamentos como Arauca, donde la diferencia de precios con los países vecinos puede incentivar el contrabando, afectar al comercio legal y disminuir los recursos territoriales provenientes del impuesto al consumo.

¿Qué decía el artículo 11?

El artículo 11 establece una tarifa diferencial para las zonas de frontera definidas en la Ley 191 de 1995.

El texto sometido a discusión autorizaba a las asambleas departamentales a expedir ordenanzas que permitieran a las gobernaciones establecer un mecanismo de reducción de hasta el 15 % del componente específico del impuesto al consumo, con vigencia anual y previa evaluación técnica.

La exposición de motivos señala que este procedimiento implicaba una delegación de dos grados: la Ley habilitaba a la asamblea y esta, a su vez, a la Gobernación. Desconociendo lo establecido por la Constitución. La proposición planteó corregir este punto con fundamento en el artículo 338 de la Constitución Política.

¿Qué cambió con la proposición?

La modificación establece que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 338, sean directamente las asambleas departamentales, mediante ordenanza, las que puedan fijar una reducción de hasta el 15 % en el componente específico del impuesto para las zonas de frontera, sin delegar posteriormente esta decisión en las gobernaciones.

El texto aprobado señala que las asambleas podrán “fijar directamente una reducción en la tarifa del componente específico”, con vigencia anual y previa evaluación técnica.

La medida contempla controles como un precio mínimo determinado por el DANE, marcación fiscal y trazabilidad, venta presencial y prohibición de reexpedir los productos fuera de la zona beneficiada. Las entidades territoriales también deberán implementar acciones de vigilancia, inspección y fiscalización para prevenir y reducir el contrabando.

Para Rozo, este cambio permite que una iniciativa de alcance nacional reconozca las particularidades económicas y comerciales de las fronteras y reduzca el riesgo de que el incremento tributario termine generando mayores incentivos para el contrabando.

El Proyecto de Ley 136 de 2025 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley 290 de 2025 Cámara, fue aprobado en segundo debate por la plenaria de la Cámara de Representantes, con la modificación al artículo 11, y continuará su trámite legislativo en el Congreso de la República.

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